Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colsubsidio·Demandado Secretaria Departamental De Salud Del Meta Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.

Se causa la controversia entre Despachos por demanda de reparación directa instaurada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, en contra de la Gobernación del Meta, Secretaría Departamental de Salud del Meta, con el fin de que se declare administrativamente responsable a la demandada por los daños antijurídicos y perjuicios materiales e inmateriales que sufrió la demandante, en virtud del presunto incumplimiento en los pagos por concepto de recobros frente a la prestación de las tecnologías y servicios de salud no reconocidos ni pagados y se proceda a su pago, en valores y otros conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que el caso objeto de estudio no se trata de una demanda ejecutiva laboral, así como tampoco pretende un recobro a la ADRES.

En este sentido, considera pertinente mencionar el precedente del Auto 546 de 2023 y en reiteración de lo allí previsto, resuelve con la regla según la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa, de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, y, en ese sentido, DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Meta es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio en contra de la Gobernación del Meta, Secretaría Departamental de Salud del Meta.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5502 al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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